El uso de tarjetas de crédito se ha consolidado como una herramienta fundamental en la vida económica de los mexicanos; sin embargo, un manejo inadecuado de estos plásticos podría atraer la atención no deseada del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La autoridad fiscal ha intensificado la vigilancia sobre los reportes emitidos por las instituciones bancarias con el objetivo de detectar posibles casos de discrepancia fiscal, una situación que podría derivar en severas multas.
La discrepancia fiscal ocurre cuando el monto de las erogaciones de un contribuyente —que incluyen gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias— es superior a los ingresos declarados ante el fisco en un año calendario. Para el SAT, esta diferencia sugiere que la persona física cuenta con fuentes de ingresos que no han sido reportadas ni gravadas, lo que faculta a la autoridad para iniciar un proceso de revisión y cobro de impuestos omitidos.
Uno de los errores más comunes y aparentemente inofensivos que cometen los usuarios es liquidar sus estados de cuenta utilizando dinero en efectivo de origen no comprobable. Al realizar esta acción, el sistema financiero genera una alerta automática. El razonamiento de la autoridad es directo: si el usuario no declaró ingresos suficientes para cubrir esos pagos mensuales, el dinero debe provenir de una actividad no fiscalizada, lo que se traduce en una presunción de ingresos.
Asimismo, la práctica habitual de 'prestar' la tarjeta de crédito a familiares o amigos para que realicen compras —que posteriormente son reembolsadas en efectivo al titular— representa un riesgo elevado. Aunque para el contribuyente se trate de un favor personal, contablemente el SAT registra la compra como un gasto propio sustentado por recursos que no pasaron por una declaración de impuestos. Bajo el Artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la autoridad tiene la facultad de notificar al usuario sobre estas inconsistencias.
En caso de ser detectada una irregularidad, el contribuyente será notificado y contará con un plazo de 20 días para explicar y comprobar el origen de los recursos excedentes. De no lograr una justificación válida que convenza a la autoridad, el ciudadano se verá obligado a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a la diferencia, sumado a multas y recargos que pueden mermar significativamente sus finanzas personales.
Para evitar estas complicaciones, especialistas fiscales recomiendan mantener un orden estricto en la contabilidad, evitar el uso excesivo de efectivo para pagar deudas bancarias y asegurarse de que todos los ingresos recibidos, incluso los informales, estén debidamente registrados y declarados ante el fisco mexicano.



