La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución clave que impactará directamente el mercado inmobiliario de la Ciudad de México. El máximo tribunal del país declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el cual establece un límite estricto a los incrementos en el costo de la vivienda: los ajustes anuales no podrán exceder la inflación reportada por el Banco de México (Banxico) en el año inmediato anterior.

Este fallo representa un avance significativo en la lucha contra la gentrificación y la especulación que ha desplazado a miles de residentes de colonias céntricas. Al vincular legalmente el aumento de las rentas con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, la Corte reafirma que el derecho a una vivienda digna y asequible debe contar con mecanismos de protección frente a intereses puramente mercantiles, proporcionando certeza jurídica tanto a propietarios como a inquilinos en un contexto de alta presión económica en la capital.

Además de la regulación de precios, la Primera Sala de la Corte validó el contenido del artículo 2448 F, párrafos tercero y cuarto, que prevé la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento. Esta plataforma, que estará bajo la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, tiene como objetivo centralizar la información de los contratos vigentes para generar estadísticas reales y tener un panorama transparente del mercado de rentas en las 16 alcaldías.

Sin embargo, los ministros realizaron lo que técnicamente se conoce como una "interpretación conforme" para garantizar que este nuevo registro no vulnere el derecho a la privacidad. La Corte determinó que la obligación de los arrendadores de inscribir sus contratos debe entenderse de forma limitada a la recopilación de la información estrictamente necesaria. En este sentido, el registro podrá incluir de manera legítima el monto de la renta mensual, el incremento pactado entre las partes, así como la colonia y la alcaldía donde se ubica el inmueble.

Por el contrario, el máximo tribunal aclaró que otros detalles sensibles, como la descripción detallada de las características internas del inmueble, el lugar específico para el pago de la renta, las garantías o avales otorgados, y los términos particulares de rescisión, no deben ser parte de la información obligatoria de carácter público o administrativo, priorizando así la protección de datos personales de los ciudadanos.

Esta decisión se produce en un momento crítico para la Ciudad de México, donde el auge de las plataformas de hospedaje temporal y el encarecimiento del suelo han dificultado el acceso a la vivienda para los trabajadores. Con esta validación, las autoridades locales contarán con herramientas legales sólidas para monitorear el cumplimiento de la ley y evitar abusos en los cobros que atenten contra la estabilidad financiera de las familias capitalinas.